SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

i)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 110 a 115 -no consta la firma de la última nombrada-, sostuvieron que: i) Conforme los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se evidencia que la parte accionante efectuó una cita de artículos y derechos supuestamente vulnerados sin desarrollar un trabajo intelectivo que especifique desde el punto de vista causal el nexo con la transgresión cometida, además es necesario identificar de forma precisa e independiente cómo se lesionó ese derecho, debido a que la falta de exposición deja en indefensión a la autoridad demandada, generando limitaciones a momento de realizar el respectivo informe; ii) La intencionalidad de esta acción de amparo constitucional es que se revise la actividad interpretativa o legalidad ordinaria sin cumplir con los requisitos exigidos para ello, debiendo citar los principios constitucionales vulnerados e identificar la errada interpretación desde el punto de vista constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela al respecto; iii) En cuanto a la cuantificación de daños y perjuicios, los cuales pueden ser demandados en Sentencia y no en ejecución de la misma, se pretende que vía esta acción de defensa se revalorice o realice una interpretación de la legalidad ordinaria; iv) Respecto a la falta de legitimación del accionante, este extremo es evidente por cuanto a momento de impugnar el Auto de Vista 255/2015 solo cuestionó que la fijación del monto de daños y perjuicios no podía ser derivado en ejecución de Sentencia -cuestión que le causa perjuicio solo a la contraparte- sin observar el tema de fondo; es decir, si procedía o no los referidos daños y perjuicios, conforme la doctrina explicada en el punto III.1. del cuestionado Auto Supremo; v) La parte accionante incurre nuevamente en el error de no citar la foja del informe que lesionaría su derecho, pretendiendo vía acción de amparo constitucional se revise la actividad probatoria de los jueces ordinarios, cuando en ningún caso especifica cúal es el informe por el que se usurpa funciones; vi) Ante el error cometido en el Auto de Vista relacionado a la existencia de un proceso penal cuando se trataba de un proceso disciplinario, efectuaron un análisis bajo el principio de relevancia constitucional, señalando que ese defecto no altera el fondo de la litis, de acuerdo a lo expuesto también en el recurso de casación, por lo que tal reclamo pudo corregirse mediante la vía de la enmienda, siendo cuestiones de índole procedimental, desconociendo los fines de la administración de justicia sin mostrar un real defecto que incida en la determinación final; vii) Ante la proposición de pruebas se efectivizaron otras, argumento orientado a la nulidad de obrados, punto que tras ser analizado se concluyó que no se puede reclamar sobre actos convalidados, por cuanto no utilizó los mecanismos para su modificación oportuna, precluyendo su derecho, extremo que no fue refutado en la presente acción tutelar; y, viii) En cuanto a la afectación de sus derechos a la congruencia, motivación y no mentir, resultan ser argumentos muy generales y ambiguos, puesto que no precisa el momento o en qué consisten tales vulneraciones, considerando que todo lo cuestionado fue respondido.

Weimar Padilla Arturo Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 15 de mayo de 2017, cursante a fs. 90, expresó que la acción de amparo constitucional tiene como fundamento la falta de valoración de las pruebas dentro del proceso ordinario, pues en el proceso se analizaron y valoraron las pruebas conforme a derecho, sin lesionarse ningún derecho, menos el debido proceso, ya que pronunció el fallo con razonabilidad y conforme la verdad material, por lo que solicita se deniegue la tutela.