SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión del derecho invocado en la presente acción tutelar, señalando que dentro del proceso ordinario que sigue contra Catuska Lily Fernández Arredondo -ahora tercera interesada-, los Magistrados demandados no habrían efectuado una adecuada valoración de los elementos probatorios, incumpliendo las reglas de la sana crítica y de la prueba tasada.
De la lectura inextensa de la demanda de acción tutelar, se advierte la carencia de carga argumentativa, dado que no efectúa ninguna relación de antecedentes que permitan contextualizar la problemática sobre la cual se habrían pronunciado de forma errónea las autoridades judiciales demandadas; en ese orden, desarrolla una confusa explicación de las supuestas vulneraciones al debido proceso, citando párrafos del cuestionado Auto Supremo y del Auto de Vista recurrido en casación, manifestando que ostenta legitimación activa para solicitar resolución de daños y perjuicios y su cuantificación en sentencia. Asimismo, reclama una indebida valoración tanto del informe notarial como de unas fotocopias que cursarían en el expediente, las cuales no fueron correctamente identificadas en su contenido por el Tribunal de apelación ni corregidas por las autoridades ahora demandadas y, finalmente, acusa que no se habrían producido las pruebas relacionadas con los hechos a probar.
En ese sentido, respecto al primer argumento en el que se pretende que vía acción de amparo constitucional se revise si efectivamente ostenta o no legitimación activa para pedir resolución y en su caso, cuantificación de daños y perjuicios en sentencia y no en ejecución de sentencia, aquel hecho fue resuelto de manera puntual expresa y motivada por los Magistrados demandados. Sin embargo, si la empresa accionante consideró que la interpretación desplegada por ese máximo Tribunal de Justicia lesionaba derechos y garantías constitucionales, era su deber mostrar las razones por las cuales aquella interpretación es incorrecta y contraria a la Constitución Política del Estado, y tampoco la demanda de acción de amparo constitucional cumple con esa carga argumentativa limitándose a transcribir partes de los fallos que fueron dictados en la jurisdicción ordinaria, sin mostrar cómo la interpretación es contraria al Estado Constitucional, aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo de la problemática planteada.
En lo que respecta a las pruebas que a su entender no fueron valoradas en el marco de la sana crítica y la prueba tasada, así como el informe notarial y las fotocopias de un proceso disciplinario que habría incorrectamente señalado el Tribunal de apelación, corresponderían a un proceso penal; la empresa accionante no demostró documentalmente que reclamó de forma oportuna tales cuestiones, utilizando los mecanismos de impugnación previstos en la ley, tampoco se advierte que hubiese identificado de forma clara y concisa, el nexo de causalidad entre la interpretación que realizaron las autoridades demandadas con la presunta vulneración de los derechos y garantías que invoca; no estableció cuáles son los defectos específicos de procedimiento que materialmente lesionan sus derechos, demostrando que son susceptibles de corrección en la instancia constitucional y que además implicaría un cambio al resultado del fondo de la decisión; finalmente, no muestran por qué el argumento desplegado en el AS 1249/2016, transgrede el debido proceso en su elemento fundamentación o “lealtad procesal” para que este Tribunal pueda realizar una revisión de la labor de la jurisdicción ordinaria, debiéndose mostrar cómo los argumentos expuestos por los Magistrados demandados, son insuficientes, ya sea por una interpretación incorrecta de la norma legal o por una omisión valorativa de prueba. Por lo tanto, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- congruencia objetiva procesal
- incongruencia procesal
- proposición
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR