SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
a)
Catuska Lily Fernández Arredondo, a través de su abogado, en audiencia refirió que: a) El recurso de casación solo se hizo en la forma y no en el fondo, por lo que no había razón para interponer esta acción tutelar contra todas las autoridades demandadas; b) La demanda ordinaria no fue por daños y perjuicios, ni la reconvención estuvo dirigida a dicha cuestión, sino que es por resolución de contrato y, la reconvención es por la validez y vigencia del contrato, no se pidió daños ni perjuicios que son siempre calificados en ejecución de sentencia; c) La empresa accionante tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, la ratificó, propuso mayor prueba e insistió en prueba pericial, testifical, inspección in situ, por ello no resulta cierto lo reclamado, además debe considerarse que la ley establece cinco días para ofrecer prueba a partir de la radicatoria, tarea que es exclusiva de los abogados y no de los juzgadores; d) Ellos ofrecieron perito al Notario de Fe Pública, quien mintió sobre la inexistencia de una góndola en el predio, demostrándose en el sumario disciplinario que se le instauró, que efectivamente había una góndola, por lo que se lo suspendió y tuvo que cesar en sus funciones. Emergente de ese hurto, surgió la acción penal que concluyó con la imputación de los funcionarios del “Cine Center”, entre otros hechos, que demuestran la serie de errores en los que ellos incurrieron; e) Hubo un proceso penal por hurto, porque la góndola, el local donde la tercera interesa vendía artículos estaban empernados al piso, que fueron de forma violenta desapernados, trasladándolo a altas horas de la noche, cuando el “Cine Center” acabó su trabajo, de lo que se tiene documentación, por lo que existe tanto el proceso penal como el disciplinario, si la foliatura es diferente, pudieron solicitar complementación y enmienda para aclarar ese aspecto, pero ante su silencio se convalidaron los actos, precluyendo su derecho; y, f) El Auto de Vista 255/15 y el AS 1249/2016 respondieron a todos los puntos cuestionados de forma congruente, puntual y en razón a la verdad material, por lo cual no se vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- congruencia objetiva procesal
- incongruencia procesal
- proposición
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR