Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 14/15 de 24 de febrero de 2015, emitida por Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, por la cual declaró probada en su totalidad la demanda reconvencional interpuesta por Catuska Lily Fernández Arredondo -hoy tercera interesada- dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento voluntario, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente seguido por la empresa NELCO S.A. en su contra (fs. 57 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- congruencia objetiva procesal
- incongruencia procesal
- proposición
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR