Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
En audiencia, manifestó que: 1) No se pudo dar respuesta porque producto del recurso interpuesto por el accionante se retrotrajeron actuados, emitiéndose una nueva Acta de Intervención Contravencional paralelamente a ello, el prenombrado reiteró su solicitud, cuando los antecedentes de ese proceso estaban siendo analizados; 2) Desconoce las razones por las cuales no está en el expediente el proveído firmado por el anterior Administrador donde se atendió las solicitudes del ahora accionante; y, 3) De la revisión de los memoriales tampoco se identificó teléfono o correo electrónico para informar del estado de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR