SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
i)
Asimismo, a través de su abogada en audiencia expresó que: i) Respondieron a la petición, la cual fue notificada en Secretaría conforme faculta el art. 90 del CTB; ii) En cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, donde el accionante señaló que estas no fueron extendidas en su totalidad, refirió que debe considerarse la fecha de presentación de la nota así como el recibo de pago a tal efecto; iii) El proceso administrativo al encontrarse en la etapa final luego de haberse emitido una nueva Acta de Intervención Contravencional los primeros días de febrero, también se encontraba pendiente la etapa de impugnación, por lo que se remitieron los documentos originales quedando solo copias, en ese sentido, cuando piden fotocopias legalizadas y no especifican con claridad que actos administrativos requieren se extienden las partes principales del proceso; y, iv) Sobre el registro de los actos de los procesos de contrabando contravencional, estos se cargan al Sistema por Procesamiento por Contrabando Contravencional (SPCC) desde el inicio de dicho proceso; sin embargo, las notas externas son contestadas bajo otro correlativo teniendo otro tratamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR