SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administración de la Aduana emitió en su contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RC-0451/2016 de 8 de agosto, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el decomiso definitivo del semirremolque y la sustitución del comiso del camión volvo, por una multa equivalente al 50% del valor CIF del semirremolque, motivo por el cual impugnó tal decisión, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0708/2016 de 25 de noviembre, que anuló hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta de Intervención Contravencional.

Mediante nota de 22 de diciembre de 2016, pidió al Administrador a.i. de la Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB -hoy demandado- que instruya la sustitución del comiso preventivo del referido motorizado que representa su herramienta de trabajo, ofreciendo en su lugar la garantía real de la anotación preventiva de un bien inmueble de su propiedad, que tiene una superficie de 365 58 m2, lote 58, ubicado en la manzana 50, Unidad Vecinal (UV) 150, de la zona Noroeste de la Urbanización la Manzana, municipio de la Guardia, Sección Cuarta de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.00023733 de 18 de julio de 2012. Pese a apersonarse constantemente a la Administración Aduanera, no obtuvo respuesta, razón por la cual, reiteró su pedido a través de la nota de 12 de enero de 2017, manifestando que conforme al art. 71 inc. f) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 julio de 2003 -Reglamento a la Ley 2341-, se habría vencido el plazo para su pronunciamiento; empero, tampoco mereció ninguna contestación, habiendo transcurrido desde su primera nota tres meses y dos meses de la segunda, por lo que reclama la ausencia de respuesta pronta y oportuna.