SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/17 de 2 de junio de 2017, cursante a fs. 154 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la falta de legitimidad, está claro que se cumplió con ese requisito, por cuanto al haberse apersonado a la audiencia tutelar la parte demandada convalidó las actuaciones procesales, por lo que no puede alegar indefensión; y, b) Sobre el tema central relativa a la petición de una respuesta pronta y oportuna, de la revisión de antecedentes, así como la prueba aportada por la parte demandada, se tiene la Resolución de 4 de enero de 2017 la cual no se puede desconocer, ya que no es competencia definir si es o no lícita o legal, por tanto, sobre la base de que los actos son lícitos mientras no se pruebe lo contrario tiene validez, en consecuencia el Proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0082/2017 de 2 de febrero, que se constituye en una respuesta final, clara y precisa que le niega la posibilidad de proceder con la garantía que pidió, respuesta oportuna que desestima el supuesto de que no se habría atendido su pedido, por lo que no se abre la competencia de este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR