SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         De la lectura de la presente acción tutelar se evidencia que la problemática central se desarrolla en torno a la solicitud efectuada por el accionante el 22 de diciembre de 2016, reiterada el 12 de enero de 2017, presentadas ante la Administración Aduanera donde se tramita un proceso de contrabando contravencional en su contra, instancia que no atendió su petición.

         Ahora bien, de la revisión de obrados, se evidencia que el accionante presentó el 22 de diciembre de 2016, una nota pidiendo sustitución del comiso del medio de transporte por garantía real, ante el ahora demandado, la cual fue reiterada el 12 de enero de 2017, donde alegó la vulneración de su derecho de petición (Conclusión II.1.).

         Por otra parte, consta proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0082/2017 de 2 de febrero, que extrae una parte de la primera solicitud en mérito a lo cual refiere que el proceso se encuentra con Auto de Radicatoria AN-SCRZI-SPCCR-ADR-0020/2017 de 18 de enero, en cumplimiento a lo establecido en el Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0708/2016 de 25 de noviembre, que dispuso la nulidad de obrados; asimismo, respecto al medio de transporte indicó que no hubo ninguna instrucción, por lo que refirió que no procede la solicitud (Conclusión II.2.). La cual fue notificada en Secretaría al hoy accionante el 8 de febrero de 2017.

         En ese contexto, se evidencia que el ahora accionante presentó dentro del proceso que le sigue la ANB dos solicitudes, siendo la segunda reiteración de la primera, por ende, los argumentos están orientados a la misma pretensión, la cual fue atendida por la instancia administrativa a través del Proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0082/2017 de 2 de febrero.

         Respecto a que en el presente caso existe una respuesta, cabe aclarar que la acción de amparo constitucional no es el mecanismo idóneo a través del derecho de petición para que las autoridades judiciales o administrativas resuelvan una solicitud generada dentro de un proceso, pues cada procedimiento tiene normas específicas que regulan las facultades de las partes ante la inobservancia de los plazos procesales en la emisión de proveídos, decretos, resoluciones o cualquier acto procesal, las cuales deben ser activadas intra proceso, lo contrario significaría desnaturalizar a la acción de amparo constitucional convirtiéndola en una acción destinada a denunciar el incumplimiento de plazos procesales por las autoridades que ejercen jurisdicción.

         En consideración a lo expuesto, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la pretensión planteada, pues en el caso corresponde al hoy accionante observar el procedimiento que regula el trámite del proceso de contrabando contravencional y reclamar dentro de este la falta de pronunciamiento de actos procesales fuera de los plazos establecidos por ley, por lo que corresponde denegar la tutela pedida.