Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos de petición y al trabajo, por cuanto no obtuvo respuesta a la solicitud que realizó dentro del proceso administrativo por contrabando contravencional, contenida en las notas de 22 de diciembre de 2016, reiterada el 12 de enero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR