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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3

    Fecha: 21-Jul-2017

    II.2.

    II.2.  Cursa Proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0082/2017 de 2 de febrero, emitido por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en atención a la solicitud del ahora accionante referente a la sustitución del decomiso del medio de transporte por garantía real (fs. 146), notificado el 8 de igual mes y año, en Secretaría de la Supervisoría de Procesamiento de Contrabando Contravencional (fs. 147).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
    • el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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