Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa Proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0082/2017 de 2 de febrero, emitido por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en atención a la solicitud del ahora accionante referente a la sustitución del decomiso del medio de transporte por garantía real (fs. 146), notificado el 8 de igual mes y año, en Secretaría de la Supervisoría de Procesamiento de Contrabando Contravencional (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR