Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 22 de diciembre de 2016, Esteban Ricardo Rodríguez Ríos -ahora accionante-, solicitó a Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB -hoy demandado- la sustitución del decomiso del medio de transporte por garantía real (fs. 3 a 4 vta.), reiterando dicha petición por nota presentada el 12 de enero de 2017 (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR