SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que respecto al informe de la autoridad demandada quien alegó que no tendría legitimación pasiva por que se la designó en el cargo el 22 de mayo de 2017, no es argumento suficiente para solicitar la improcedencia de esta acción tutelar, por cuanto esta se planteó contra el cargo y no contra la persona, considerando que pueden existir rotaciones.
En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que la diligencia de notificación con la respuesta a sus solicitudes no tiene código de registro, además no se encuentra foliada como otras notificaciones, por lo que existe prueba de peritaje que demostrará la data de impresión, aspecto que se resolverá en otra instancia; por otra parte, siempre acudió a verificar si había o no respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR