Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se resuelva inmediatamente la pretensión realizada en las notas presentadas el 23 de diciembre de 2016 y 12 de enero de 2017, en el marco de lo dispuesto en el art. 106.X del Código Tributario Boliviano (CTB), sustituyendo el comiso preventivo del camión VOLVO con placa de circulación 418-YTZ, chasis YV2H2B4C7LA341316, con la garantía del inmueble con matrícula computarizada 7.01.4.01.00023733 registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR