SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

a)

Roxana Angélica Nogales Escobar, actual Administradora a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, mediante informe presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs. 142 a 145 vta., indicó que: a) La notificación fue diligenciada a Boris Emilio Guzmán Arze, quien ya no funge en el cargo que se demanda en esta acción de defensa, al respecto la uniforme línea jurisprudencial se pronunció concluyendo que la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es necesaria para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal, por tanto debió ser interpuesto contra ambas autoridades, lo que impide que se ingrese al análisis del problema planteado; b) Se respondió a las solicitudes de 22 de diciembre de 2016 y 12 de enero de 2017, mediante Proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0082/2017 de 2 de febrero, notificado en Secretaría el 8 de ese mes y año; es decir, en un mismo acto administrativo se dio respuesta a dichas notas por contener la misma petición, máxime cuando la segunda es reiteración de la primera nota, por lo que no se vulneró el derecho de petición del hoy accionante; c) Una vez notificado el accionante con el mencionado proveído, este debió agotar la instancia administrativa ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) conforme al art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; y, d) En aplicación del art. 180.III del CTB, se establece como requisito sine qua non para la devolución del vehículo que sirvió para el contrabando, el pago de la multa del 50% del valor de la mercancía, de lo contrario sería daño económico al Estado, por lo que considerando la data de las notas, aún se encontraba pendiente de emisión del Acta de Intervención Contravencional, por ende, tampoco se determinó el valor de los tributos de la mercancía objeto de contrabando, resultando imposible fijar si esta será declarada contrabando y el medio de transporte quede comisado; en consecuencia, lo estipulado en el art. 106 del citado Código, no se aplica al caso, por cuanto al tratarse de un proceso administrativo por contrabando contravencional, la sanción se prevé a través de una multa conforme al art. 181.III del indicado cuerpo legal, por consiguiente pidió se deniegue la tutela.