SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 321 a 329, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El AS 1164/2016, no existe de modo independiente ni emerge única y exclusivamente del planteamiento de un recurso de casación en la causa ordinaria, sino que tiene estricta vinculación con la SCP 0775/2015-S1; es decir, obedece a lo dispuesto en dicho fallo constitucional; b) La presente acción de defensa es deducida en reclamo del supuesto incumplimiento de tal Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica que los actos aparentemente vulneratorios tienen que ver con ese incumplimiento; consecuentemente, no puede activarse la acción de amparo constitucional para procurar el cumplimiento de otro fallo constitucional, situación que devendría en un desorden jurídico a partir de considerar la posibilidad de aperturar una demanda tutelar ante la existencia de supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra acción; según dispone el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de ello no puede abarcarse ni usurparse esa competencia específica a título de una nueva acción de defensa; y, c) Debe considerarse la existencia de cosa juzgada constitucional de acuerdo al art. 29.7 del citado Código, correspondiendo a la instancia señalada la ejecución de lo ordenado en la Resolución constitucional correspondiente, no siendo viable aperturar otra acción en procura del cumplimiento de un fallo constitucional, cuando los términos ejecutivos de ella están asignados a otra instancia que es justamente la que conoció la acción de defensa en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR