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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3

    Fecha: 21-Jul-2017

    II.2.1.

    II.2.1. Mediante Auto de Vista 399/2008 de 4 de octubre, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, confirmó en parte la Sentencia citada supra, y revocó en parte la misma, determinando no ha lugar a las costas (fs. 78 a 83), fallo que fue recurrido de casación por la entidad ahora tercera interesada (fs. 85 a 100 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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