Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.1.
II.2.1. Mediante Auto de Vista 399/2008 de 4 de octubre, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, confirmó en parte la Sentencia citada supra, y revocó en parte la misma, determinando no ha lugar a las costas (fs. 78 a 83), fallo que fue recurrido de casación por la entidad ahora tercera interesada (fs. 85 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR