Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a la igualdad procesal, así como el desconocimiento de los principios de pertinencia, verdad material, legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.I y II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR