Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Sentencia 62/04 de 18 de febrero de 2004, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, declaró probada en parte la demanda de daños y perjuicios iniciada por la accionante contra la entidad ahora tercera interesada, condenando al pago de daño emergente por la suma de $us316 981,70.-, con costas y sin lugar al pago de lucro cesante por no haberse demostrado su monto ni su existencia (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR