SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, sostiene la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a la igualdad procesal, a los principios de pertinencia, verdad material, legalidad y seguridad jurídica, alegando que dentro del proceso civil de resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, las autoridades hoy demandadas incumplieron lo dispuesto en la SCP 0775/2015-S1, toda vez que, a momento de emitir el AS 1164/2016, no explicaron en qué consisten las infracciones al orden público por haberse tramitado el proceso en la vía ordinaria civil, sosteniendo tan solo que la causa debió tramitarse en la vía contenciosa administrativa y que la actora debió interponer su demanda ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al haberse tramitado en la instancia civil se infringió las reglas de competencia previstas en el art. 90 del CPC, sin considerar que el referido ente municipal en ningún momento de la sustanciación de la causa en sus veinte años, denunció como agravio la supuesta infracción a las reglas de competencia del Juez ordinario civil, al contrario asumió defensa y respondió de forma negativa la demanda, sin interponer la excepción de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR