SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda ordinaria presentada el 30 de octubre de 1995, por daños y perjuicios, interpuesta por Celia Myriam Muszynski de De La Fuente en representación de la empresa funeraria “La Pietá Monte Sacro” -hoy accionante- contra la entonces Alcaldía ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy tercero interesado-, manifestando que pese haber cumplido con todos los requisitos para su funcionamiento, dicho ente municipal desconoció la autorización y procedió a la clausura, ocasionando un daño económico emergente de los gastos realizados que alcanza a la suma de $us140.- (ciento cuarenta dólares estadounidenses) y el lucro cesante por las inversiones realizadas de $us.2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) solicitando se declare probada su demanda (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR