Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.1.
II.3.1. Por AS 194/2014 de 4 de junio, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anuló todo lo obrado sin reposición, disponiendo que la parte actora se apersone ante el órgano jurisdiccional competente a efectos de hacer valer sus derechos en la demanda iniciada contra la entidad hoy tercera interesada (fs. 134 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo de protección, para hacer cumplir lo ya dispuesto en una anterior acción tutelar
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR