SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

asimismo, revocar las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 2) dejando sin efecto el IVA por Bs17 135.-,

Impugnada la misma, la ARIT Santa Cruz mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0030/2010, revocó parcialmente la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008 en los puntos V.1.4 inciso b) respecto al Código 3 e inciso c) relacionado a la respuesta de la falta de facturación de la misma forma al punto V.1.5 referido a la sanción por evasión fiscal por estar prescrita (Conclusión II.2); contra esa resolución la AT planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0309/2010, por el que se determinó revocar parcialmente la Resolución de Recurso de alzada, en la parte referida a los anticipos por contratos de obras manteniendo los reparos establecidos por la AT por tributo omitido de Bs316 109.- por IVA y Bs72 948.- por IT, así como la observación correspondiente al ingreso de $us5 000.-; es decir, dejando sin efecto el cargo por Bs5 090.- en el IVA y Bs1 175.- en el IT; asimismo, revocar las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 2) dejando sin efecto el IVA por Bs17 135.-, así como las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 3), manteniendo firme la observación por la depuración de las facturas emitidas por Transportes A Gil, cuyo crédito fiscal asciende a Bs18 816.- en el IVA; por otra parte, confirmó los ingresos observados por $us2 300.- y Bs7 790.-, a los que corresponden Bs2 314.- y Bs1 013.- por el crédito fiscal IVA y Bs534.- y Bs234.- por IT, respectivamente, establecidos en la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008, asimismo confirmó la prescripción de la sanción por el período septiembre 2003, del IVA y del IT; consiguientemente el monto de la deuda tributaria de UFV`s909 493.- (novecientos nueve mil cuatrocientos noventa y tres unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs1 333 152.- por IVA e IT correspondientes a los períodos fiscales de septiembre y diciembre 2003, a la suma de UFV`s663 589.- (Seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs972 406.- conforme dispone el inc. a) del art. 212. I de la Ley 3092” (sic) (Conclusión II.3).