SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2008, se notificó al contribuyente Empresa Constructora “Socico Ltda.” con la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008 de 23 del mismo mes, por el que se resolvió determinar las obligaciones impositivas en la suma de UFV’s909 493.- (novecientos nueve mil cuatrocientos noventa y tres unidades de fomento a la vivienda), correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), por los periodos de septiembre y diciembre de 2003; contra esa Resolución Determinativa la Empresa contribuyente interpuso recurso de alzada el mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0030/2010 de 16 de mayo, revocando parcialmente la citada Resolución Determinativa; la Administración Tributaria (AT) y el contribuyente recurrieron al recurso jerárquico contra la aludida Resolución de Recurso de Alzada, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0309/2010 de 16 de agosto, disponiendo revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0030/2010, en la parte referida al contrato de obras, manteniendo los reparos establecidos por la AT, por tributo omitido, modificando la deuda tributaria de UFV’s909 493.- a UFV’s663 589.- (seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve unidades de fomento a la vivienda), confirmando la prescripción de la sanción del periodo de septiembre 2003.