SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de diciembre de 2008, se notificó al contribuyente Empresa Constructora “Socico Ltda.” con la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008 de 23 del mismo mes, por el que se resolvió determinar las obligaciones impositivas en la suma de UFV’s909 493.- (novecientos nueve mil cuatrocientos noventa y tres unidades de fomento a la vivienda), correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), por los periodos de septiembre y diciembre de 2003; contra esa Resolución Determinativa la Empresa contribuyente interpuso recurso de alzada el mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0030/2010 de 16 de mayo, revocando parcialmente la citada Resolución Determinativa; la Administración Tributaria (AT) y el contribuyente recurrieron al recurso jerárquico contra la aludida Resolución de Recurso de Alzada, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0309/2010 de 16 de agosto, disponiendo revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0030/2010, en la parte referida al contrato de obras, manteniendo los reparos establecidos por la AT, por tributo omitido, modificando la deuda tributaria de UFV’s909 493.- a UFV’s663 589.- (seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve unidades de fomento a la vivienda), confirmando la prescripción de la sanción del periodo de septiembre 2003.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- asimismo, revocar las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 2) dejando sin efecto el IVA por Bs17 135.-,
- aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responde a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país
- CONFIRMAR