Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.2.
II.2. Impugnada la referida Resolución Determinativa por la Empresa constructora “SOCICO LTDA.” a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0030/2010 de 18 de febrero, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT Santa Cruz, revocó parcialmente la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008, en los puntos V 1.4. incs. b) respecto al código 3, c) relacionado a la respuesta de falta de facturación, de la misma forma con referencia al punto V.1.5 referido a la sanción por evasión fiscal esta se encuentra prescrita conforme a los argumentos técnico-jurídico que anteceden (fs. 35 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- asimismo, revocar las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 2) dejando sin efecto el IVA por Bs17 135.-,
- aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responde a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país
- CONFIRMAR