Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Octavo del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 546 a 554, denegó la tutela solicitada; con el fundamento que la Sentencia 447/2015, se pronunció sobre todos los puntos planteados en la demanda contencioso administrativa, en especial el punto dos fue respondido cuando se refieren al principio de realidad material frente a la verdad formal, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa menos al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- asimismo, revocar las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 2) dejando sin efecto el IVA por Bs17 135.-,
- aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responde a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país
- CONFIRMAR