SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.5. Análisis del caso concreto

La entidad accionante, alegó que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elementos de motivación y congruencia, por cuanto las mismas, a tiempo de emitir la Sentencia 447/2015, no emitieron ningún pronunciamiento con relación al segundo punto de controversia de la demanda contencioso administrativa, relativa a la depuración del crédito fiscal (código 2) y pese a ello  la Sentencia aludida declaró improbada la demanda sin haber explanado una fundamentación y explicación con relación al punto señalado.

De las antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que GRACO Santa Cruz del SIN, notificó a la Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”, el 31 de diciembre de 2008, con la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008, que resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente por concepto de IVA e IT de los períodos fiscales septiembre y diciembre 2003, en Bs1 333 152.- equivalentes a UFV´s 909 493.-, que incluyen tributo omitido actualizado, intereses, las actas de infracción y la sanción por la conducta del período septiembre 2003, calificada como evasión fiscal y sancionada con el 50% sobre el gravamen omitido actualizado, de acuerdo con los arts. 114 y 116 de la Ley 1340 y calificó como omisión de pago la conducta por el período diciembre 2003, imponiendo una sanción del 100%, en virtud de los arts. 160 y 165 del CTB (Conclusión II.I).