SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La entidad accionante, alegó que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elementos de motivación y congruencia, por cuanto las mismas, a tiempo de emitir la Sentencia 447/2015, no emitieron ningún pronunciamiento con relación al segundo punto de controversia de la demanda contencioso administrativa, relativa a la depuración del crédito fiscal (código 2) y pese a ello la Sentencia aludida declaró improbada la demanda sin haber explanado una fundamentación y explicación con relación al punto señalado.
De las antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que GRACO Santa Cruz del SIN, notificó a la Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”, el 31 de diciembre de 2008, con la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 042/2008, que resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente por concepto de IVA e IT de los períodos fiscales septiembre y diciembre 2003, en Bs1 333 152.- equivalentes a UFV´s 909 493.-, que incluyen tributo omitido actualizado, intereses, las actas de infracción y la sanción por la conducta del período septiembre 2003, calificada como evasión fiscal y sancionada con el 50% sobre el gravamen omitido actualizado, de acuerdo con los arts. 114 y 116 de la Ley 1340 y calificó como omisión de pago la conducta por el período diciembre 2003, imponiendo una sanción del 100%, en virtud de los arts. 160 y 165 del CTB (Conclusión II.I).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- asimismo, revocar las observaciones correspondientes al crédito fiscal (Código 2) dejando sin efecto el IVA por Bs17 135.-,
- aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responde a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país
- CONFIRMAR