SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 417 a 419 vta., refirieron que: 1) El accionante se limitó a expresar su disconformidad con los Autos cuestionados, argumentos que no vinculan los supuestos fácticos con derechos vulnerados, pretendiendo que la acción interpuesta se convierta en un mecanismo de revisión del fondo de lo resuelto en la excepción de prescripción interpuesta; y, 2) Respecto a la supuesta incongruencia en la Resolución emitida, cabe mencionar que las cuestiones apeladas fueron debidamente respondidas no existiendo incongruencia alguna.
1) En respuesta a los agravios señalados por el recurrente, el Auto Supremo 931/2016, citando los arts. 112 y 123 de la CPE, entiende “…dichas disposiciones se constituyen en garantías constitucionales a favor de los ciudadanos, por lo que no resultaría aplicable el fundamento respecto que el imputado por corrupción tendría la garantía que la norma penal más favorable le sea aplicada retroactivamente cuando la excepción al principio de irretroactividad de la norma es precisamente en materia de corrupción.
Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este tiene la función principal de garantizar los derechos de los ciudadanos, en tal entendido, en su obligación de luchar contra la corrupción que no surge únicamente de la norma constitucional sino de Tratados y convenciones Internacionales (…) el Estado esta además, en la obligación de garantizar que todo ciudadano conozca claramente el comportamiento prohibido y sus consecuencias para que la conducta del ciudadano esté motivada en función de la norma penal vigente a momento del acto, entendimiento plasmado en actuados procesales y por la Sala Penal a momento de la emisión del Auto impugnado, donde no se observa fundamento alguno que establezca que se esté aplicando retroactivamente normas del derecho penal sustantivo al caso del delito de Contratos Lesivos al Estado…” (sic).
1º CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto a la falta de congruencia externa, entre lo recurrido por los ahora accionantes y lo resuelto por la autoridades demandadas, disponiendo dejar sin efecto el AS 931/216 de 4 de agosto, debiendo emitirse otro respondiendo a todos los agravios recurridos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- I.2.5. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- La interna
- primero, relativo a la congruencia externa,
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre a la problemática planteada en el inciso i)
- Respecto a la problemática planteada en el inciso ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 25
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte