SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción tutelar, puesto que, en la causa penal seguida en su contra, tras haber interpuesto excepción de extinción de la acción penal por prescripción, las autoridades demandadas a su turno, rechazaron la excepción interpuesta sin considerar el contenido de los arts. 112 y 123 de la CPE a tiempo de determinar la imprescriptibilidad de la supuesta conducta delictiva, pese a no haber actuado como funcionario público, posibilitando la ilegal aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, lo cual impidió la aplicación del art. 29 del CPP; además el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia respecto a lo resuelto por el a quo y el objeto de la apelación incidental, lo cual implica una nueva vulneración al principio de congruencia.
Con carácter previo, cabe referir respecto al plazo de seis meses para la presentación de esta acción tutelar previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que habiéndose interpuesto una anterior acción de amparo constitucional que fue tenida por no presentada, el accionante hizo constar en el Otrosí 1° del memorial de 8 de marzo de 2017, la interposición de la actual acción de defensa, objeto de análisis, el mismo día de ser notificado con el Auto que dispuso tener por no presentada la acción anterior, es decir antes de vencido el plazo de seis meses previamente referido, aspecto que tras ser compulsado por el Juez de garantías a tiempo de admitir la acción presentada, determinó que dicho extremo “Se tuvo presente”, por lo que al haberse interpuesto esta acción tutelar el mismo día de notificarse al accionante con el Auto que dispuso tener por no presentada una anterior acción de amparo constitucional, este medio de defensa constitucional fue presentado dentro del plazo de seis meses previsto por ley.
Retomando el presente caso, se tiene de antecedentes que cursan en obrados, el AS 006/2016 de 21 de abril y el Auto complementario 012/2016 de 12 de mayo pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los que se declara infundada la excepción de prescripción deducida por el ahora accionante (Conclusión II.1.), motivo por el cual el procesado interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación (Conclusión II.2.), recurso que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 931/2016, confirmando la Resolución impugnada (Conclusión II.3.).
Corresponde precisar que por la configuración de la presente acción tutelar en el que rige el principio de subsidiariedad, el análisis se realizará a partir de la última Resolución emitida en sede de la jurisdicción ordinaria, siendo las autoridades de alzada los llamados a revisar y reparar los supuestos agravios sufridos por el a quo de acuerdo al principio de congruencia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución pronunciada por el ad quem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- I.2.5. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- La interna
- primero, relativo a la congruencia externa,
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre a la problemática planteada en el inciso i)
- Respecto a la problemática planteada en el inciso ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 25
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte