SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
b)
b) Los hechos investigados “…que se presumen ilícitos datan de los años 1992 y 1993 por lo que cabe afirmar de forma categórica que la norma sustantiva penal vigente en ese momento y que debe ser aplicada es la prevista por el Código Penal aprobado por el Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, el cual posteriormente fue elevado a rango de Ley de la Republica por la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 (…) bajo ningún presupuesto podría intentarse hacer uso de normas posteriores que agraven la situación jurídica de los procesados, como por ejemplo las modificaciones realizadas a este mismo tipo penal por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 que incrementan el quantum de la pena y que además en su Artículo 24 ha sistematizado los delitos de corrupción y los vinculadas a esta, dentro de los cuales se encuentra el de Contratos Lesivos al Estado, sometiéndolo a un tratamiento y procedimiento distinto y que también ha modificado su contenido sustantivo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- I.2.5. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- La interna
- primero, relativo a la congruencia externa,
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre a la problemática planteada en el inciso i)
- Respecto a la problemática planteada en el inciso ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 25
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte