SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
c)
c) Respecto a la procedencia misma de la prescripción de la acción penal, para delitos que causen grave daño económico al Estado, sin que se tome en cuenta la calidad del procesado, sobre hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la CPE -7 de febrero de 2009-, “Lo que ahora corresponde es analizar es si la regulación de la prescripción de los delitos, es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador, y que en nuestro caso, el legislador constituyente en ejercicio de sus amplias potestades estableció nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse, habiendo previsto que los delitos previstos en el artículo 112 del texto constitucional están exentos de este régimen” (sic), sostiene, que el contenido del art. 112 de la CPE no es aplicable a hechos ocurridos con anterioridad al 7 de febrero de 2009, en razón a que no reconoce ni amplía derechos fundamentales y garantías constitucionales, sino al contrario restringe y suprime.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- I.2.5. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- La interna
- primero, relativo a la congruencia externa,
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre a la problemática planteada en el inciso i)
- Respecto a la problemática planteada en el inciso ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 25
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte