SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 952 a 959, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante olvidó cumplir con la carga argumentativa que permita ingresar al análisis de la interpretación efectuada en las resoluciones impugnadas, misma que debe ser cumplida necesariamente, de lo contrario se estaría actuando sobre la labor propia de la jurisdicción ordinaria; b) No se advierte la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, taxatividad y aplicación objetiva de la ley, toda vez que el ahora accionante utilizó todos los mecanismos que le franquea la ley para asumir defensa; y, c) No se logró demostrar que en casos similares al del accionante se haya aplicado de forma distinta las normas constitucionales que acusa de mal interpretadas, por lo que tampoco se lesionó el derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- I.2.5. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- La interna
- primero, relativo a la congruencia externa,
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre a la problemática planteada en el inciso i)
- Respecto a la problemática planteada en el inciso ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 25
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte