SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

La accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: i) Existen tres contratos de prestación de servicios, suscritos con la Gobernación de Chuquisaca, siendo el último el 138/2016 con el título de “contrato de prestación de servicios de personal eventual fijo” con una duración del 5 de abril al 31 de julio, ambos del 2016, documento que es contradictorio e incoherente, por hablarse de ambos términos en el mismo instrumento, más aun, que se la contrató como Técnico III, en una función propia de la Gobernación; por lo que contradice al denominarse como un contrato de personal eventual; ii) En relación a la cláusula octava del mencionado contrato de trabajo, la cual es vulneratoria a los derechos de los trabajadores, porque la Gobernación se reserva el derecho a rescindir los contratos de manera unilateral, dejando al trabajador en incertidumbre en desmedro de sus derechos y violación a las normas vigentes; iii) Habiéndose procedido a la recisión del contrato el 22 de junio de 2016 y el 23 del mismo mes y año, hizo conocer al empleador su estado de gravidez adjuntado toda la documentación respaldatoria correspondiente, solicitando dejar sin efecto la rescisión de contrato la cual recién fue contestada, mediante Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A de 29 de julio de igual año, esta fue notificada el 15 de agosto del 2016, atentando a sus derechos laborales, porque ya había cumplido el plazo del contrato de trabajo; iv) Durante todo el proceso desde la comunicación de la rescisión del contrato se fue vulnerando sus derechos laborales y sociales, además de la inamovilidad que goza toda mujer que se encuentra en gestación, conforme a lo señalado por el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y el art. 48.VI de la CPE, además de incumplirse la determinación de reincorporación laboral; v) Es así acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, solicitó informes y posteriormente, el 16 de enero de 2017 dispuso que al haber acudido a las vías administrativas, dicha Jefatura de Trabajo perdería competencia, por lo que no correspondería continuar con los tramites; y, vi) Solicita se conceda la tutela, su reincorporación a su fuente laboral por el despido injustificado, con todos los beneficios sociales que le corresponde.