Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.9.
II.9. Decisión que también hizo conocer a Esteban Urquizu Cuellar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, recomendando que se dé respuestas prontas y oportunas a las solicitudes de pago y en el plazo de 5 días de notificado con esa determinación proceda al pago del sueldo del mes de julio de 2016, debiendo remitir copia legalizada del pago efectuado (fs. 33).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR