Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.7.
II.7. El 15 de noviembre de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca por CITE OF. M.T.E.P.S./J.D.T.CH./DESP/ 432/16, solicitó la remisión de informe pormenorizado a la Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, sobre el no pago de los salarios que le corresponden a la hoy accionante, por ocho días del mes de junio y todo el mes de julio de ese año conforme la Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A (fs. 29).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR