SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

II.1.    Cursan tres contratos de prestación de servicios a plazo fijo, suscritos entre Paola Teresa Equise Colque -ahora accionante- y Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -ahora demandado-, i) El primero RR.HH. 352/2014 con vigencia del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2014 (fs. 1 a 2); ii) El segundo RR.HH. 027/2015 desde 8 de enero hasta el 31 de diciembre, en ambas ocasiones como Técnico I de la Dirección de Atención a la Persona con discapacidad dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Social esa entidad (fs. 3 a 4); y, iii) El tercero DI.GE.S. RR.HH. 138/2016 desde el 5 de abril hasta el 31 de julio de 2016, como Técnico III del Programa de Protección Integral y Atención a la Primera Infancia dependiente de la dirección antes mencionada; por el que se la designó cómo Técnico III del Programa de Protección Integral y Atención a la primera Infancia de la citada entidad (fs. 5 a 6), en todos estos documentos se hizo la aclaración de que no se reconoce la tácita reconducción del contrato.