Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. El 19 de septiembre de 2016, la demandante, presentó memorial a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, solicitando se cite a su empleador a objeto de que le restituyan a su fuente laboral hasta que su hija/o cumpla un año de edad y se le cancelen sus sueldos devengados (fs. 20 a 21). Solicitud que fue reiterada el 23 de septiembre, 19 de octubre y 7 de noviembre de 2016, pero sin ninguna respuesta (fs. 22 a 25 y 27 a 28).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR