Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. El 16 de enero de 2016 el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca por CITE OF. M.T.E. y P.S./J.D.T.CH./DESP/ 017/17, desestimó la solicitud de reincorporación laboral y pago de salarios devengados en su condición de trabajadora eventual a contrato porque se encuentra pendiente de resolución la impugnación administrativa de 23 de septiembre de 2016, contra la Resolución Gubernamental CH 212-A (fs. 32).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR