Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. Mediante nota de 26 de octubre de 2016, se dirigió al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, solicitando la cancelación de su salario hasta la culminación de su contrato, conforme a lo establecido en la Resolución CH 212-A; toda vez que, le correspondía el pago de salarios hasta el 31 de julio de 2016, nota que tampoco fue respondida (fs. 26).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR