SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 640 a 642 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura dicte nueva resolución considerando los puntos impugnados en la apelación; y denegó respecto a Rosmery Gamboa Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Beni por ser una entidad obligada al trámite de denuncias, lo que no implica un juicio de valor sobre la existencia de falta disciplinaria alguna; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el procedimiento administrativo por su naturaleza no está sujeto al cumplimiento estricto de formalidades que pudieran producirse con posterioridad u otra instancia, razonamiento traducido en la SC 1337/2011-R de 30 de septiembre, ratificada por la SC 0375/2010-R de 22 de junio expresando que el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que puedan cumplirse después, y que deben ser interpretadas siempre en favor del interesado o administrado, lo que se traduce en la regla jurídica in dubio pro actione, o sea de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción para asegurar una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto de procedimiento; b) sobre la fundamentación de las resoluciones, la SC 0022/2014 de 3 de enero, entre otras, establece que el derecho al debido proceso entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, tornándose aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; y, c) El recurso de apelación incoado por Rosmery Moron Sanjinés, si bien no tiene un acápite que refiera un petitorio, realizó lo que en el derecho procesal se denomina la fundamentación de agravios, denunciando ante el Tribunal superior los agravios ocasionados por el juez a quo de instancia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de informalismo en la actividad administrativa sancionadora
- la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»
- Resolución SD-AP 318/2016
- CONFIRMAR en todo