SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»

Por su parte la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, estableció lo siguiente: «...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado’.

El principio de informalismo no puede constituirse en un mecanismo para suplir la dejadez o negligencia del administrado o el incumplimiento a las normas de carácter adjetivo, pues existen formalidades esenciales que deben ser observadas, tanto por la administración como el administrado, las cuales se encuentran destinadas a evitar la arbitrariedad, por ello la doctrina del derecho administrativo ha preferido referirse al ‘formalismo moderado’ y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.

Entonces, el informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración, encuentra su límite cuando las formalidades están destinadas a evitar se afecte el interés público y derechos de terceros, en dicho caso las formalidades serán consideradas esenciales y no habrá lugar a la relativización de la norma, debiendo la autoridad administrativa realizar una valoración integral en los casos que se les presente” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, el procedimiento administrativo debe orientarse a evitar lo complicado y excesivamente burocrático, prefiriendo un moderado formalismo, sencillez y flexibilidad entendiendo que el informalismo que se evidencie durante la tramitación de un procedimiento administrativo de tipo sancionador, deberá necesariamente ser interpretado a favor del sujeto investigado.