SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»
Por su parte la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, estableció lo siguiente: «...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado’.
El principio de informalismo no puede constituirse en un mecanismo para suplir la dejadez o negligencia del administrado o el incumplimiento a las normas de carácter adjetivo, pues existen formalidades esenciales que deben ser observadas, tanto por la administración como el administrado, las cuales se encuentran destinadas a evitar la arbitrariedad, por ello la doctrina del derecho administrativo ha preferido referirse al ‘formalismo moderado’ y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
Entonces, el informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración, encuentra su límite cuando las formalidades están destinadas a evitar se afecte el interés público y derechos de terceros, en dicho caso las formalidades serán consideradas esenciales y no habrá lugar a la relativización de la norma, debiendo la autoridad administrativa realizar una valoración integral en los casos que se les presente” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, el procedimiento administrativo debe orientarse a evitar lo complicado y excesivamente burocrático, prefiriendo un moderado formalismo, sencillez y flexibilidad entendiendo que el informalismo que se evidencie durante la tramitación de un procedimiento administrativo de tipo sancionador, deberá necesariamente ser interpretado a favor del sujeto investigado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de informalismo en la actividad administrativa sancionadora
- la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»
- Resolución SD-AP 318/2016
- CONFIRMAR en todo