Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución 10/2016 de 21 de marzo, la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Beni declaró improbada la denuncia interpuesta por Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Beni contra Juan Walter Rimba Alvis, Juez Instructor Civil y de Familia de Riberalta y probada la denuncia contra Rosmery Morón Sanjinez, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, por falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes e improbada por la falta prevista en el art. 187.9 de la misma Ley (fs. 387 a 389 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de informalismo en la actividad administrativa sancionadora
- la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»
- Resolución SD-AP 318/2016
- CONFIRMAR en todo