SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro los fundamentos de la denuncia presentada en su contra, la codemandada Rosmery Gamboa Vargas concluyó que su persona incurrió en faltas graves por dilación innecesaria e injustificada al no haber remitido el pliego acusatorio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel Bikine Villamor, existiendo un incidente de extinción de la acción penal, el cual aún se encuentra pendiente, reconociendo en otro de sus argumentos que el personal de apoyo del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta y de Instrucción Civil y Familiar Segundo incurrieron en dilación innecesaria, en particular el ex funcionario Jaime Camiña Murillo -Actuario del Juzgado Primero de Riberalta- al cual en ningún momento se le inicio proceso disciplinario alguno, siendo que éste quien incurrió en todas la ilegalidades por las cuales está siendo procesada.

Señala que el 11 de marzo de 2014, Abel Bikine Villamor solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, llevándose a cabo una audiencia que resolvió el incidente donde supuestamente se extinguió la acción penal; sin embargo, dicha Resolución no cursa en el proceso, presumiendo que evidentemente existió el acto toda vez que concurre una apelación incidental por parte del Ministerio Público, la que nunca fue resuelta pese a que su persona hizo todos los esfuerzos para conseguir dicho actuado, siendo prueba de ello que en la Resolución 10/2016 de 21 de marzo, dictada por Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Beni, se reconoció que se pidió al actuario Jaime Camiña Murillo las grabaciones y acta de dicho acto, el que nunca pudo ser habido. Asimismo argumenta que ante la inexistencia de la Resolución de 4 de junio de 2014 su persona debió haber señalado día y hora para reponer dicho acto, argumento que no tiene fundamento legal.

Refiere que el 4 de abril de 2016 recurrió en apelación contra la Resolución 10/2016, por considerar que esta resolución no fue dictada conforme a derecho, ratificando su informe de descargo; asumiendo el conocimiento del mismo la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura pronunciando la Resolución SD-AP 318/2016 de 4 de julio rechazando su apelación por considerarla impertinente al no haber formulado un petitorio.