SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Resolución SD-AP 318/2016

Ingresando ya en el análisis de la problemática, de acuerdo con los antecedentes esgrimidos en la presente acción, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 318/2016, resolvió rechazar el recurso de apelación formulado por Rosmery Morón Sanjinez, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento de Beni, ahora accionante, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia 10/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Beni, bajo el argumento de que la competencia del Tribunal de apelación, por el principio dispositivo se encuentra ligado al petitorio de la apelación; al respecto, corresponde precisar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional cuando establece que en materia administrativa sancionadora rige el principio de informalismo consistente en la excusación de la observancia a requerimientos formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso; pues, la excusación sobredicha, debe ser interpretada asumiendo la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento, en consecuencia, la autoridad administrativa podrá dilucidar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados, aspectos últimos que fueron inobservados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura al emitir la Resolución SD-AP 318/2016, correspondiendo en atención a los fundamentos señalados, otorgar la tutela solicitada; consecuentemente, la referida Sala Disciplinaria debe garantizar un procedimiento acorde con los principios del debido proceso siendo fundamental fortalecer la visión garantista que debe orientada en todo procedimiento administrativo sancionador, de forma tal que se respete la esfera jurídica del sujeto a quien se le atribuye la comisión de alguna falta; finalmente, es pertinente dejar claro que, dentro de un procedimiento de esta naturaleza la persona investigada deberá siempre ser considerada como un sujeto de derecho y no como un mero objeto del poder dado a la administración para sancionar.

Con relación a Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Beni; y, Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, corresponde denegar la tutela solicitada, por ser sus actos susceptibles de revisión en la instancia pertinente.