SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 318/2016 de 4 de julio, resolvió rechazar el recurso de apelación formulado por Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento de Beni, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia 10/2016 emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Beni, decisión asumida argumentando: 1) Que la competencia del Tribunal de apelación, por el principio dispositivo se encuentra ligado al petitorio de la apelación; y, 2) Sobre el recurso de apelación que se pretende hacer valer, la Jueza Disciplinaria obvió el petitorio de su apelación, no habiendo solicitado la revocatoria de la sentencia de primera instancia, menos la nulidad de obrados, haciendo impertinente su apelación, agregando que la competencia del Tribunal de segunda instancia para conocer la apelación, es por errores in judicando o por errores in procedendo, diferenciación que no se halla en la apelación de la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de informalismo en la actividad administrativa sancionadora
- la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»
- Resolución SD-AP 318/2016
- CONFIRMAR en todo