Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de congruencia, incorrecta valoración de la prueba, a la presunción de inocencia; y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de informalismo en la actividad administrativa sancionadora
- la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...»
- Resolución SD-AP 318/2016
- CONFIRMAR en todo