SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
En uso de su derecho a la réplica, refirió que: 1) Las autoridades demandadas informaron que el examen de competencia estaba programado para horas 16:00, horas del 31 de mayo de 2017; pero, las audiencias se desarrollaron hasta horas 16:30; es decir, cuando ya no estaba la Secretaria Abogada de Cámara, lo que lleva a deducir que asistió a los Vocales demandados una Secretaria Abogada en suplencia legal, o en su caso una auxiliar; por lo tanto, podía haberse desarrollado la que le fue programada; y, 2) Respecto a la solicitud de suspensión de audiencia de la parte querellante, dicha petición fue negada, y la documentación que acompaña, establece que el 30 del citado mes y año, esa parte ya tomó conocimiento que el acto de luminiscencia a la que debía asistir la abogada de la parte querellante fue suspendido, aspecto que oportunamente se puso en conocimiento del Tribunal de apelación, a fin de que no se suspenda la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte