SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

En uso de su derecho a la réplica, refirió que: 1) Las autoridades demandadas informaron que el examen de competencia estaba programado para horas 16:00, horas del 31 de mayo de 2017; pero, las audiencias se desarrollaron hasta horas 16:30; es decir, cuando ya no estaba la Secretaria Abogada de Cámara, lo que lleva a deducir que asistió a los Vocales demandados una Secretaria Abogada en suplencia legal, o en su caso una auxiliar; por lo tanto, podía haberse desarrollado la que le fue programada; y, 2) Respecto a la solicitud de suspensión de audiencia de la parte querellante, dicha petición fue negada, y la documentación que acompaña, establece que el 30 del citado mes y año, esa parte ya tomó conocimiento que el acto de luminiscencia a la que debía asistir la abogada de la parte querellante fue suspendido, aspecto que oportunamente se puso en conocimiento del Tribunal de apelación, a fin de que no se suspenda la audiencia.