SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, indicando que los Vocales demandados, indebidamente suspendieron la audiencia fijada para la consideración de la apelación planteada contra el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, reprogramándola para el 6 de junio de 2017, a horas 16:30, bajo el argumento que la Secretaria Abogada de su Sala, debía rendir un examen de competencia en horas de la tarde de ese mismo día; además que, sumado a ello, existía la solicitud expresa y justificada de la abogada de la parte querellante, de suspender dicho acto porque tenía imposibilidad de asistir a la audiencia fijada, ocasionando dilación en la consideración de su situación jurídica al incumplir los plazos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte