SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

El accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola señaló: a) Fue notificado el 30 de mayo de 2017, a horas 18:15, con el memorial de suspensión de audiencia, que presentó la parte querellante y el proveído que establecía que debía estarse al señalamiento de audiencia de 31 de igual mes y año, lo que lleva a inferir que la audiencia se desarrollaría en la fecha y hora mencionadas; y, b) El 31 de ese mes y año, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desarrolló con normalidad sus audiencias hasta horas 16:30, momento en que fueron informados que ya no celebrarían más esos actuados, debido al examen de competencia que debía rendir el personal subalterno, causal de suspensión que no estaba previsto en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, de existir algún impedimento, los Vocales demandados debieron reprogramar la audiencia a una fecha anterior o posterior, pero próxima, y no fuera del plazo establecido por ley, ocasionando la vulneración de su derecho a la libertad; por lo que, pidió se conceda la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas programen audiencia dentro de las veinticuatro horas.