SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Cursa decreto de 31 de mayo de 2017, por el cual, Nelson César Pereira Antezana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental, fijada para ese mismo día a horas 16:30, señalándose una nueva a llevarse a cabo el 6 de junio del indicado año, a horas 16:30, bajo el argumento que la citada fecha tomó conocimiento que el personal de apoyo jurisdiccional de esa Sala, debía rendir examen de competencia en horas de la tarde; aduciendo además que sumado a ello existía una petición expresa y justificada de la abogada de la parte querellante de imposibilidad de asistir a la audiencia fijada (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte